Países europeos y asentamientos israelíes más allá de las fronteras de 1967: Seguridad social, impuestos y otras implicaciones del Tratado
Se debe advertir a los inmigrantes de diversos países europeos que, según el país desde el que hayan hecho Aliá, podrían existir consecuencias financieras que afecten a sus impuestos y pagos de prestaciones de la seguridad social, etc. (de su país de origen) según el lugar de residencia en Israel que elijan. Es importante que investiguen para determinar el estatus político de la comunidad en la que elijan vivir.
Por ejemplo, un residente del Reino Unido registrado como residente en Judea y Samaria no es considerado "residente en Israel" por el gobierno inglés y no recibirá sus pagos de la Seguridad Social ni de la Seguridad Social.
Resolución 2334 de la ONU
La resolución establece que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en los “territorios ocupados de Cisjordania” desde 1967, también conocidos como “al otro lado de la línea verde”, incluyendo partes de Jerusalén y los Altos del Golán, carece de validez legal y reconocimiento diplomático.
Cabe destacar que en Israel, los asentamientos se denominan Yishuvim (comunidades) o ciudades y pueblos, etc., y Cisjordania se denomina oficialmente Judea y Samaria y no se considera ocupada.
El Consejo Europeo de Relaciones Exteriores ha creado un Rastreador de Diferenciación que enumera los diversos acuerdos bilaterales entre Israel y varios países europeos y, además, aclara qué zonas de Israel se consideran elegibles para dichos acuerdos y si cumplen con la Resolución 2334 de la ONU.
No existe una sola “norma 2334” a nivel de la UE que suprima automáticamente las prestaciones. Sin embargo, varios gobiernos europeos han declarado formalmente que sus tratados bilaterales con Israel (incluidos los de seguridad social y de doble imposición) no se aplican en los asentamientos israelíes (Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y a menudo los Altos del Golán). En la práctica, esto puede significar que no existe una coordinación basada en tratados de los derechos de seguridad social ni ninguna desgravación fiscal para sus ciudadanos que se mudan allí, incluso si algunas pensiones estatales básicas aún pueden pagarse según la legislación nacional.
A continuación, resumimos las decisiones relevantes para los principales países a los que prestamos servicios en materia de impuestos y prestaciones de seguridad social. Te recomendamos utilizar el enlace anterior para obtener información más detallada, así como para consultar algún país específico si no aparece en la lista.
Consulta con nuestro servicio de asistencia si necesitas más orientación o que te remitan a un asesor fiscal o abogado competente especializado en la normativa de tu país de origen.
Países con declaraciones explícitas de que sus tratados bilaterales no se aplican en los asentamientos/territorios controlados por Israel desde 1967.
Estos gobiernos han declarado oficialmente que sus tratados con Israel (seguridad social, impuestos y otros acuerdos) solo se aplican dentro de las fronteras de Israel anteriores a 1967.
- Austria: Los tratados de seguridad social e impuestos se aplican solo al propio Israel.
- Bélgica: Los residentes/empresas de asentamientos no pueden reclamar beneficios de los tratados bilaterales (por ejemplo, impuestos).
- Dinamarca: Confirma que los tratados de impuestos y seguridad social no se aplican a los asentamientos.
- Irlanda: Los acuerdos bilaterales con Israel excluyen explícitamente los territorios ocupados.
- Suiza: Los tratados suizos no se extienden más allá de las fronteras de 1967.
Efecto práctico: Los ciudadanos de estos países que se muden a un asentamiento podrían perder la coordinación de la seguridad social basada en los tratados (exportación/acumulación de beneficios) y la exención del DTA (riesgo de doble imposición).
Países con una clara diferenciación en la práctica
Estos países aplican una “diferenciación” al estilo de la UE, excluyendo los asentamientos de las preferencias comerciales, la financiación de la investigación, las contrataciones públicas y otras transacciones oficiales. Si bien no tienen una prohibición pública formal de aplicar los tratados de seguridad social/fiscales a los colonos, las autoridades tratan los asentamientos como si estuvieran fuera de Israel en muchos contextos.
- Alemania: Distingue explícitamente a Israel de los territorios ocupados en su política oficial; la cobertura de los tratados para los residentes de los asentamientos podría ser impugnada.
- Reino Unido: Excluye los bienes de los asentamientos de las preferencias arancelarias/comerciales y advierte a los ciudadanos y empresas; la cobertura de los tratados/seguridad social para los colonos no está garantizada.
Efecto práctico: Los ciudadanos pueden enfrentarse a la incertidumbre o a la denegación de los beneficios de los tratados si residen en un asentamiento; es probable que se dicten resoluciones caso por caso.
Países con controversias documentadas/restricciones parciales
Países Bajos: Las autoridades neerlandesas han restringido en el pasado ciertos pagos de pensiones a los residentes en asentamientos de Cisjordania; los casos son gestionados individualmente por SVB/Belastingdienst.
Países con posturas ambiguas
Estos países figuran en los rastreadores de diferenciación de la UE/ECFR, pero no se encontró ninguna declaración pública clara que excluya directamente los asentamientos de los tratados bilaterales.
- Portugal: Marcado para revisión; no se encontró ninguna prohibición pública explícita.
- España: Marcado para revisión; condena constante de los asentamientos, pero no existe un tratado claro.
Efecto práctico: Posible incertidumbre en la cobertura del convenio si resides en un asentamiento; se debe confirmar directamente con las autoridades fiscales y de seguridad social nacionales.
País con implicaciones fiscales/de deducción relacionadas
Noruega: Se eliminaron las deducciones fiscales para donaciones a organizaciones que apoyan los asentamientos. Si bien no se refiere directamente a las prestaciones de la seguridad social, muestra consecuencias financieras/fiscales vinculadas a la actividad de asentamiento.
Resumen general de los países relevantes a los que prestamos servicios
- Inaplicación más restrictiva/clara: Austria, Irlanda, Francia, Bélgica, Suiza, Dinamarca.
- Diferenciación con impacto práctico: Alemania, Reino Unido.
- Problemas específicos ya observados: Países Bajos.
- Poco claro/se debe confirmar caso por caso: Portugal, España.
- Otras implicaciones financieras: Noruega (donaciones).
Para una persona que se muda a un asentamiento, los principales riesgos son:
- Posible pérdida de las prestaciones del convenio de seguridad social (acumulación de pensiones, cobertura sanitaria, exportación de prestaciones).
- Pérdida de la protección del convenio de doble imposición (exposición a la doble imposición).
- Otras consecuencias financieras y fiscales (restricciones al comercio, donaciones e inversión).
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